Teología del Cuerpo
Parte VI. Amor y fecundidad
57. Paternidad y maternidad responsables
Llamamos responsable a la paternidad y maternidad que corresponde a la dignidad personal de los esposos como padres, a la verdad de su persona y del acto conyugal.
El texto conciliar Gaudium et Spes dice así: «…Cuando se trata, pues, de conjugar el amor conyugal con la responsable transmisión de la vida, la índole moral de la conducta no depende solamente de la sincera intención y apreciación de los motivos, sino que debe determinarse con criterios objetivos, tomados de la naturaleza de la persona y de sus actos, criterios que mantienen íntegro el sentido de la mutua entrega y de la humana procreación, entretejidos con el amor verdadero; esto es imposible sin cultivar sinceramente la virtud de la castidad conyugal» (GS 51).
Antes de este pasaje, el Concilio enseña que los cónyuges «con responsabilidad humana y cristiana cumplirán su misión y, con dócil reverencia hacia Dios» (GS 50). Esto significa que «de común acuerdo y común esfuerzo se formarán un juicio recto», teniendo en cuenta el bien propio, el de los hijos —ya nacidos o por venir—, el bien de la familia, de la sociedad y de la Iglesia.
El juicio definitivo, subraya el Concilio, «deben formarlo ante Dios los esposos personalmente» (GS 50), regidos siempre por una conciencia que ha de ajustarse a la ley divina misma.
Pablo VI escribe: «En relación a los procesos biológicos, paternidad responsable significa conocimiento y respeto de sus funciones; la inteligencia descubre, en el poder de dar la vida, leyes biológicas que forman parte de la persona humana» (Humanæ vitæ, 10).
En la dimensión psicológica, la paternidad responsable implica el dominio que la razón y la voluntad han de ejercer sobre las tendencias instintivas y las pasiones (Humanæ vitæ, 10). Bajo esta luz, la paternidad responsable no significa solo evitar un nuevo nacimiento, sino también discernir prudentemente cuándo hacer crecer la familia.
Permanece como central el «orden moral objetivo, establecido por Dios, cuyo fiel intérprete es la recta conciencia» (Humanæ vitæ, 10). Los esposos cumplen así sus deberes para con Dios, para consigo mismos, para con la familia y la sociedad, en una justa jerarquía de valores.
Por ello, es moralmente ilícita la interrupción directa del proceso generador (aborto), la esterilización directa y toda acción que, como fin o como medio, haga imposible la procreación (Humanæ vitæ, 14).
Es moralmente lícito, en cambio, «el recurso a los períodos infecundos» (Humanæ vitæ, 16), cuando existen razones serias. La Encíclica subraya que entre la regulación natural de la fertilidad y la contracepción existe «una diferencia esencial» de naturaleza ética.
Aunque en ambos casos pueda existir la voluntad de evitar un nuevo nacimiento por razones plausibles, la calificación moral se funda en la estructura misma del acto conyugal.
Fuente: San Juan Pablo II, Teología del Cuerpo (1979–1984)
Nota: El resumen se ha hecho utilizando, en gran parte, frases textuales del documento original o una combinación entre ellas. Se omiten las comillas para facilitar la lectura.
Reflexión: ¿Qué entiendo por paternidad y maternidad responsables? ¿Cuál es la diferencia ética entre utilizar medios anticonceptivos o el recurso a los períodos infecundos?
Clave de lectura interior: La paternidad y maternidad responsables no se oponen al amor conyugal, sino que lo protegen y lo humanizan, permitiendo que el acto conyugal permanezca fiel a su verdad unitiva y procreadora.